Acerca del Colegio de Médicos
Acta fundacional del Colegio de Médicos del Estado Mérida
El Colegio de Médicos del Estado Mérida, integrante de la Federación Médica Venezolana, es una corporación profesional, de índole científica gremial y reivindicativa, con carácter público y personería jurídica, con patrimonio propio, y con todos los derechos y atribuciones que le enseñan las leyes.
Está constituido por los médicos residenciados en el territorio del estado Mérida, y debidamente inscritos en el libro respectivo, cuya Acta Constitutiva de fecha 4 de marzo de 1944, se encuentra protocolizada en la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 133 los folios 178 a 183 tercer trimestre de fecha de 25 de agosto de 1953.
El Colegio de Médicos del Estado Mérida, tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Velar por el decoro y la ética de la profesión médica.
b) Fomentar la solidaridad gremial y las buenas relaciones entre sus miembros.
c) Exigir que las condiciones de trabajo de los médicos sean apropiadas, para la más amplia aplicación de los conocimientos científicos, en beneficio de la colectividad merideña en particular, y venezolana.
d) Promover el intercambio cultural gremial y científico con asociaciones similares nacionales e internacionales.
e) Contribuir al adelanto de la medicina nacional y al mejoramiento de la salud pública.
f) Propender al mejoramiento científico - social y económico de sus miembros, y en general, al desarrollo y protección de los intereses profesionales y gremiales.
g) Luchar por las finalidades, el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Previsión Social del Médico, y porque se cumplan las disposiciones que benefician a sus asociados, así como por cualquier otra forma de previsión social, a favor del gremio médico.
h) Dignificar y destacar la labor social y cívica del médico.
i) Resolver los problemas de su jurisdicción de acuerdo a los estatutos y disposiciones vigentes, antes de recurrir a superiores.
j) Mantener actualizado el registro de los profesionales, que de acuerdo con el Artículo 23 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, tienen la obligación de inscribirse en los Colegios de Médicos respectivos.
k) Evaluar las consultas que le sometan los organismos oficiales o privados sobre las materias relativas a la sanidad, o al ejercicio de la medicina.
l) Cooperar con los organismos oficiales en la vigilancia del cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio de la medicina, velando por la salud y seguridad del médico, ante los riesgos del ejercicio profesional.
m) Atender todos aquellos asuntos que por naturaleza le corresponden.